El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 98. Agroocio en explotaciones agrarias preferentes.

Artículo 98 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

Se entiende por agroocio las actividades que tienen por base el mundo rural comprendidas dentro de las de turismo activo de conformidad con la normativa turística, que se realizan en una explotación agraria preferente, como el excursionismo, el senderismo, la escalada, la espeleología, las rutas en bicicleta y cualquier otra actividad similar, que no sean molestas ni afecten de manera apreciable o significativa al medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Más artículos de Ley 3/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.