Artículo 11. Exenciones.
Artículo 11 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.
Texto consolidado
1. Los consejos insulares, por causas debidamente justificadas y para proyectos sociales, científicos, administrativos y educativos, a propuesta del consejero competente en materia agraria, con la tramitación previa del procedimiento correspondiente, pueden quedar eximidos de cumplir algunos de los requisitos establecidos en la legislación agraria y urbanística para el ejercicio de la actividad y la inscripción en el registro pertinente, cuando se hayan valorado las circunstancias concurrentes y se acredite la existencia de un interés prevalente.
2. La exoneración corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia agraria, con la consulta previa a la administración pública competente en materia agraria, cuando el ejercicio de la actividad o el proyecto agrario tenga carácter pluriinsular o autonómico, o afecte o pueda afectar a la política agraria común.#a1-3#a1-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears..