El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 60. Identificación animal.

Artículo 60 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

1. Los animales de las explotaciones ganaderas deberán estar identificados según las condiciones que establece la normativa vigente. La obligación de identificación corresponde a la entidad titular de la explotación, a la persona propietaria o a la responsable de los animales, en los términos que prevé el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

2. Los servicios veterinarios oficiales deberán inmovilizar a los animales no identificados; hacerles los controles necesarios y, según los resultados, ordenar la identificación y, si procede, supervisar el sacrificio y la eliminación de los cadáveres, de acuerdo con la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Más artículos de Ley 3/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.