Artículo 61. Movimientos de animales.
Artículo 61 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
1. Los animales procedentes de una explotación con destino a otra explotación, a otra unidad productiva de la misma explotación, al mercado o al matadero, deberán moverse en las condiciones sanitarias y con la documentación administrativa y sanitaria que determine la normativa vigente.
2. El movimiento de animales en contra de la normativa vigente dará lugar a la retención de los animales y, si procede, al aislamiento. Una vez realizados los controles administrativos y sanitarios necesarios, deberán ser regularizados o, si no es posible, sacrificados y eliminados, de acuerdo con la normativa vigente.