El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 101. Concepto.

Artículo 101 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

1. Con carácter general, a los efectos de esta ley, de la legislación autonómica de las Illes Balears y de los instrumentos de ordenación económica, territorial, urbanística, ambiental y de otros, de competencia autonómica, insular o local, se consideran usos agrarios los relacionados con el destino o la naturaleza de las fincas cuando se vinculen a las actividades agraria y complementaria que regula esta ley.

2. Los usos agrarios son usos admitidos en todo el suelo rústico en los términos establecidos en esta ley, sin perjuicio de lo que establezca la regulación urbanística, territorial, ambiental o sectorial para preservar otros valores.

3. Las actividades agrarias y complementarias pueden comportar o no la ejecución de edificaciones, construcciones, instalaciones, infraestructuras y dotaciones de servicio que estén vinculados.

4. El uso de la vivienda, en cualquier caso, queda sometido al régimen jurídico que prevé la normativa territorial y urbanística que sea aplicable, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 105 de esta ley para las zonas de alto valor agrario.

5. Para la especificación de los usos agrarios se atenderá a la regulación de la ordenación territorial, urbanística o ambiental. Serán usos agrarios específicos, como mínimo, el de actividad agraria y el de cada una de las actividades complementarias previstas en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Más artículos de Ley 3/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.