Artículo 49. Utilización.
Artículo 49 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
1. El estiércol producido en una explotación ganadera se puede utilizar como fertilizante o enmienda del suelo, sin que en ningún caso tenga la consideración de residuo si se utiliza en la forma que establece esta ley.
2. La utilización de estiércol como fertilizante o enmienda del suelo no está sujeta a la autorización administrativa, aunque deberá constar en el plan de producción y gestión a la que se refiere el artículo siguiente.