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Ley Vigente

Artículo 34. Carácter estratégico del sector agrario y vinculación de la planificación hidrológica.

Artículo 34 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

1. La planificación hidrológica de las Illes Balears deberá tener en cuenta el carácter estratégico del sector agrario en la economía productiva, en el mantenimiento del medio rural y en la conservación del medio ambiente.

2. La citada planificación, de acuerdo con los recursos hídricos disponibles y el orden de prioridades que establece la legislación en materia de agua, deberá tener en cuenta las necesidades hídricas de las explotaciones agrarias de las Illes Balears. Asimismo, fomentará la modernización de los sistemas de riego, la reutilización de las aguas, el aprovechamiento de aguas pluviales, la aplicación de prácticas contra la contaminación difusa y el uso eficiente del agua en la agricultura.

3. En caso de coincidencia de procedimientos para autorizar usos agrarios y usos no agrarios y de dificultades para acceder al agua, se autorizarán o se realizarán las concesiones de los usos agrarios de forma prioritaria sobre los usos no agrarios de carácter condicionado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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