Artículo 83. Usos admitidos de la biomasa.
Artículo 83 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
1. Los usos relacionados con la obtención de biomasa agraria, incluidos los puntos de recogida, tratamiento, almacenamiento y transferencia, que regula el artículo 84 siguiente, como también el desembosque, ya sea mediante caminos, pistas forestales o vías de saca, el apilamiento, el almacenamiento, el astillado, el embalaje y la trituración, tienen la consideración de uso admitido, ya que son actividades relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas según la definición del artículo 5.1.c) de esta ley y del artículo 21 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears.
2. Asimismo, los usos que prevé el apartado 1 anterior, teniendo en cuenta que se consideran actuaciones de prevención y extinción de incendios forestales y cumplen la función de protección integral del ecosistema, tienen la consideración de usos que deben fomentarse en los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y ambiental.