Artículo 115. Actividades de venta directa.
Artículo 115 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
La superficie destinada a la exposición y la venta de los productos de venta directa en una explotación agraria no puede ser superior en ningún caso a 110 m2.