Artículo 51. Libro de producción y gestión del estiércol.
Artículo 51 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
1. El titular de la explotación ganadera que genere el estiércol, la explotación que lo utilice como fertilizante o enmienda y el gestor de estiércol deberán tener un libro de producción y gestión del estiércol, permanentemente actualizado y a disposición de la administración, y conservarlo durante tres años después de la última anotación, incluso en caso de que cese la actividad.
2. Sin perjuicio del apartado 1 anterior, las explotaciones ganaderas con un factor agroambiental inferior a las aportaciones máximas de nitrógeno establecidas para cada zona que tengan un plan de producción y gestión presentado de acuerdo con el artículo 50 de esta ley y una dimensión inferior a 20 UGM, están eximidas de disponer del libro de producción y gestión del estiércol.
3. El libro de producción y gestión del estiércol incluirá el contenido mínimo a que se refiere el apartado 7 del citado anexo.