Artículo 65. Razas ganaderas autóctonas.
Artículo 65 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
Las administraciones públicas competentes en materia ganadera, de acuerdo con los principios generales que establece esta ley, fomentarán el mantenimiento, la conservación y la mejora de las razas autóctonas de las Illes Balears, y supervisarán y controlarán en el ámbito territorial respectivo las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos.