Artículo 66. Medidas para hacer efectivo el carácter estratégico de la ganadería.
Artículo 66 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
Las administraciones de las Illes Balears:
a) Apoyarán al sector para llevar a cabo estudios de costes y análisis de viabilidad de las explotaciones.
b) Apoyarán a los mataderos de las Illes Balears, impulsando que en su entorno se cree una vinculación efectiva entre producción, sacrificio y comercialización.
c) Impulsarán los distintivos de calidad que puedan amparar las producciones ganaderas de las Illes Balears.
d) Trabajarán por un funcionamiento transparente de los mercados ganaderos, impulsando lonjas y haciendo el seguimiento de la evolución de los precios.
e) Promoverán que la política agraria comunitaria y estatal compense los costes de alimentación animal en las Illes Balears asociados a la insularidad hasta su equiparación real a los del conjunto del estado.