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Ley Vigente

Artículo 66. Medidas para hacer efectivo el carácter estratégico de la ganadería.

Artículo 66 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

Las administraciones de las Illes Balears:

a) Apoyarán al sector para llevar a cabo estudios de costes y análisis de viabilidad de las explotaciones.

b) Apoyarán a los mataderos de las Illes Balears, impulsando que en su entorno se cree una vinculación efectiva entre producción, sacrificio y comercialización.

c) Impulsarán los distintivos de calidad que puedan amparar las producciones ganaderas de las Illes Balears.

d) Trabajarán por un funcionamiento transparente de los mercados ganaderos, impulsando lonjas y haciendo el seguimiento de la evolución de los precios.

e) Promoverán que la política agraria comunitaria y estatal compense los costes de alimentación animal en las Illes Balears asociados a la insularidad hasta su equiparación real a los del conjunto del estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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