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Ley Vigente

Artículo 13. Clasificación de las explotaciones que deben incluirse en los registros agrarios.

Artículo 13 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

1. Los registros agrarios deben clasificar las explotaciones en las categorías siguientes:

a) Las explotaciones agrarias, distinguiendo específicamente las prioritarias y las preferentes. En todos los tipos de explotación se especificará si son de titularidad compartida y si son familiares.

b) Las explotaciones agrarias que prevé el artículo 11 anterior.

c) La actividad agraria de ocio y autoconsumo.

2. Reglamentariamente se pueden crear otras clases de explotaciones no incluidas en el apartado 1 de este artículo.

3. La categoría de la explotación se acreditará mediante certificado expedido por el órgano responsable del registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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