Artículo 14. El Registro interinsular agrario.
Artículo 14 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia agraria de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears deberá gestionar, directamente o mediante sus organismos del sector público instrumental, el Registro interinsular agrario, que debe alimentarse de la información remitida telemáticamente y de manera periódica y actualizada por los consejos insulares.
2. A tal efecto, los consejos insulares gestionarán los registros insulares agrarios mediante un sistema de tratamiento informático compatible entre las islas y la Administración de la comunidad autónoma, con la transmisión telemática automática de datos a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o al organismo del sector público instrumental competente.
3. Los datos objeto de transmisión se determinarán mediante convenio entre el Gobierno o sus organismos del sector público instrumental y los consejos insulares, y deberán ser, como mínimo, los necesarios para poder acceder a las ayudas comunitarias, estatales o autonómicas, planificar la política agraria común y elaborar adecuadamente las estadísticas de ámbito regional.
Asimismo, este convenio podrá establecer la colaboración de la consejería competente en materia agraria o de sus entes instrumentales para la recogida y gestión de los datos en el ámbito insular.