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Ley Vigente

Artículo 38. Productos derivados de origen agrario.

Artículo 38 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

1. Tienen la consideración de productos derivados de origen agrario o agroalimentario, y no de subproductos o residuos, los que se obtienen en los procesos agrarios o agroalimentarios de transformación, cuya finalidad no sea obtener este producto y vayan a tener un uso agrario, como los productos derivados de la elaboración de aceite, de vino, de productos hortofrutícolas, lácteos y otros, incluidos los excedentes y los rechazos de la producción agraria o agroalimentaria.

2. Los productos derivados de los procesos agrarios o agroindustriales podrán utilizarse para usos agrarios, y en concreto para el compostaje, la fertilización y la alimentación animal, a menos que la administración pública competente en materia agraria disponga expresamente lo contrario porque considere que hay un riesgo sanitario o ambiental. Se deberán respetar las limitaciones relativas a cantidades y plazos de aplicación de cada tipo de producto derivado, que se gestionarán en la propia explotación, cerrando el ciclo, o bien deberá demostrarse su destino final.

3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de uso agrario de los productos derivados de la elaboración de aceite, vino y lácteos, sin perjuicio de que también se puedan establecer para otros productos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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