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Ley Vigente

Artículo 103. Las zonas de alto valor agrario.

Artículo 103 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

1. Constituyen zonas de alto valor agrario los terrenos de suelo rústico con alto valor productivo constituidos por suelos que, por su fertilidad u otras características que elevan su potencial productivo, merecen ser conservados y reservados exclusivamente para el cultivo de alimentos y el aprovechamiento ganadero sostenibles. También se declararán como zonas de alto valor agrario los terrenos con suelos con potencial productivo moderado pero que contienen arbolado tradicional, bancales o disponibilidad de agua.

2. Las administraciones competentes en materia agraria, con participación de los representantes del sector agrario, deberán establecer las medidas necesarias para proteger sus valores propios y productivos, así como garantizar la viabilidad de la actividad agraria que en ellas se desarrolle.

3. En el suelo rústico común, las zonas de alto valor agrario se denominan áreas de interés agrario (AIA).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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