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Ley Vigente

Artículo 63. Alimentación animal.

Artículo 63 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

1. Los productos destinados a la alimentación animal son los piensos y los forrajes propios y adquiridos, y las premezclas, los aditivos, las materias primas y otras sustancias y productos utilizados con esta finalidad; entre otros, los productos derivados de la industria agraria. La alimentación animal debe cumplir las normativas europea y estatal.

2. La política en materia de higiene y seguridad de los productos destinados a la alimentación animal se basarán en un planteamiento global e integrado que establezca las condiciones y los mecanismos necesarios para garantizar su plena inocuidad y trazabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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