Artículo 63. Alimentación animal.
Artículo 63 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
1. Los productos destinados a la alimentación animal son los piensos y los forrajes propios y adquiridos, y las premezclas, los aditivos, las materias primas y otras sustancias y productos utilizados con esta finalidad; entre otros, los productos derivados de la industria agraria. La alimentación animal debe cumplir las normativas europea y estatal.
2. La política en materia de higiene y seguridad de los productos destinados a la alimentación animal se basarán en un planteamiento global e integrado que establezca las condiciones y los mecanismos necesarios para garantizar su plena inocuidad y trazabilidad.