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Ley Vigente

Artículo 42. Gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Artículo 42 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

1. Los titulares de las explotaciones ganaderas, propietarios o poseedores de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH) generados por la actividad ganadera, incluidos los animales muertos, están obligados a gestionarlos correctamente, con las condiciones de manipulación, traslado o valorización que fijan las normativas comunitaria, nacional de transposición y autonómica, y son responsables de los costes que se deriven.

2. Los operadores del sector a que se refiere el apartado 1, para llevar a cabo la actividad, deberán estar inscritos en los registros administrativos correspondientes.

3. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en colaboración con los consejos insulares, promoverá el desarrollo de las infraestructuras públicas y, si procede, privadas, necesarias para el tratamiento de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano con la directriz general de reducir los costes del tratamiento para los agricultores y ganaderos, y asegurar el tratamiento ambiental adecuado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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