El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 26. Los consejos agrarios insulares.

Artículo 26 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

1. Los consejos agrarios insulares son órganos de consulta y asesoramiento en el ejercicio de las competencias en materia agraria de cada uno de los consejos insulares.

2. Los consejos insulares, a propuesta del consejero insular competente en materia agraria, determinarán la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del consejo agrario insular respectivo. En todo caso, las organizaciones profesionales agrarias que representen al sector, lo harán de forma proporcional a su representatividad en cada isla, que se definirá mediante un proceso electoral.

3. Cada consejo agrario insular puede proponer que se incluyan en el orden del día del Consejo Agrario Interinsular los asuntos que desee que sean tratados en política agropecuaria de ámbito balear o estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Más artículos de Ley 3/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.