El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 107. División de fincas rústicas.

Artículo 107 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

1. Las divisiones de fincas rústicas respetarán la unidad mínima de cultivo o forestal que prevé esta ley.

2. Además de las excepciones que establece la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se permite dividir, segregar o parcelar por debajo de la unidad mínima en los supuestos siguientes:

a) La división de una finca para agruparla con otra colindante con el objetivo de permitir el acceso a una vía de comunicación, cuando esté dentro de una finca ajena sin salida a un camino público.

b) El intercambio recíproco de superficies entre fincas colindantes para reordenar su forma cuando la diferencia entre las superficies intercambiadas no supere el 15%.

3. En ningún caso se autorizarán divisiones con finalidades de parcelación urbanística. Tampoco se podrán autorizar divisiones cuando den como resultado fincas en las cuales se haya superado la edificabilidad máxima permitida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Más artículos de Ley 3/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.