Artículo 68. Titularidad de los aprovechamientos forestales.
Artículo 68 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
1. Por razón de su titularidad el suelo forestal puede ser público, demanial o patrimonial, o privado.
2. El régimen jurídico del suelo forestal público y privado es el que prevé la Ley de montes. En lo referente al suelo público, también se ajustará a la legislación patrimonial de la comunidad autónoma y, en lo referente al suelo forestal demanial, la administración autonómica podrá establecer, reglamentariamente, las actividades que, por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad, somete a autorización por parte de la administración gestora.
3. Los propietarios de las fincas rústicas y, si procede, los titulares de las explotaciones agrarias, tienen el dominio de los recursos y los aprovechamientos forestales, madereros o no, presentes en la explotación o la finca, sin perjuicio de que se puedan ceder a terceros.