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Ley Vigente

Artículo 8. Derechos y deberes agrarios de los propietarios de suelo rústico.

Artículo 8 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

1. Los propietarios de suelo rústico tienen derecho a llevar a cabo las actividades necesarias para el mantenimiento o para la actividad agrícola, forestal, cinegética y ganadera mediante el uso de los medios técnicos y las instalaciones adecuadas sin que impliquen la transformación de su condición o características esenciales.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de ordenación territorial y urbanística respecto a la ordenación y los usos del suelo, los propietarios de suelo rústico tienen el deber de mantener las fincas propias en condiciones adecuadas, y en concreto tienen las obligaciones siguientes:

a) Garantizar la conservación del suelo y su fertilidad, la biodiversidad y el paisaje agrario.

b) Conservar, mantener y, si procede, reponer el suelo y la vegetación en las condiciones necesarias para evitar riesgos de erosión, de incendio o perturbación de la seguridad y de la salud públicas o del medio ambiente y el equilibrio ecológico.

c) Abstenerse de efectuar cualquier actividad no controlada que pueda tener como efecto la contaminación del suelo, el agua o el aire. Se tendrá especial cuidado con el almacenamiento de los residuos peligrosos generados por las explotaciones agrarias y con los tanques o depósitos de combustible que se utilicen.

d) Cumplir la normativa de sanidad vegetal, de sanidad animal y de bienestar animal.

e) No realizar acciones que comprometan el buen estado de los sistemas tradicionales de drenaje.

f) Permitir a las administraciones públicas competentes trabajos de plantación y conservación de la vegetación dirigidos a prevenir la erosión o los desastres naturales.

g) Ejecutar los planes y los programas de cumplimiento obligado.

h) En suelo rústico protegido, además, las que deriven de su régimen especial de protección.

3. En caso de que la persona propietaria haya cedido la gestión de los terrenos, la responsabilidad recae sobre el titular de la gestión del suelo.

4. La administración puede dictar planes, programas u órdenes de ejecución para garantizar el mantenimiento adecuado de las fincas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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