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Ley Vigente

Artículo 80. Plantaciones de cultivos agrícolas de especies leñosas.

Artículo 80 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

Las plantaciones de cultivos agrícolas de especies leñosas se considerarán siempre cultivos agrícolas, sin que en ningún caso sea necesaria la comunicación a la administración forestal para implantar, aprovechar o cambiar los cultivos agrícolas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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