Artículo 78. Marisqueo desde embarcación.
Artículo 78 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
La práctica del marisqueo desde embarcación sólo puede hacerse desde embarcaciones de la lista tercera del Registro oficial de barcos y empresas navieras dedicadas a la pesca profesional y autorizadas para la modalidad de artes menores que tengan el puerto base en la comunidad autónoma de las Illes Balears.