El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 78. Marisqueo desde embarcación.

Artículo 78 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

La práctica del marisqueo desde embarcación sólo puede hacerse desde embarcaciones de la lista tercera del Registro oficial de barcos y empresas navieras dedicadas a la pesca profesional y autorizadas para la modalidad de artes menores que tengan el puerto base en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Más artículos de Ley 6/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.