Artículo 79. Marisqueo individual.
Artículo 79 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
La licencia para el marisqueo individual tiene carácter personal e intransferible y requiere la cualificación profesional correspondiente. Las personas con licencia pueden utilizar una embarcación de la lista cuarta del Registro oficial de buques, la cual no puede llevar aparejos para la recolección desde la embarcación.