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Ley Vigente

Artículo 79. Marisqueo individual.

Artículo 79 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

La licencia para el marisqueo individual tiene carácter personal e intransferible y requiere la cualificación profesional correspondiente. Las personas con licencia pueden utilizar una embarcación de la lista cuarta del Registro oficial de buques, la cual no puede llevar aparejos para la recolección desde la embarcación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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