Artículo 80. Objetivo.
Artículo 80 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
La regulación de la acuicultura marina, como actividad integrante del sector pesquero, tiene como finalidad conseguir el aprovechamiento racional de los recursos, el desarrollo sostenible de esta actividad con respeto por el medio ambiente y la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dediquen a esta actividad.