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Ley Vigente

Artículo 81. Atribuciones.

Artículo 81 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

La regulación de los cultivos marinos corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tiene, entre otras, las atribuciones siguientes:

a) Establecer las condiciones técnicas propias de las instalaciones de acuicultura.

b) Declarar las especies autorizadas para ser cultivadas en las Illes Balears.

c) Sin perjuicio de la delegación del ejercicio de la competencia:

1.º Otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la acuicultura marina.

2.º Inspeccionar y controlar las explotaciones de acuicultura, tanto en lo referente a las instalaciones como a los métodos y las condiciones técnico-sanitarias y de producción.

3.º Incoar, tramitar y resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones administrativas previstas en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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