Artículo 77. Modalidades.
Artículo 77 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
Se establecen las modalidades de marisqueo profesional siguientes:
a) Marisqueo desde embarcación.
b) Marisqueo individual, desde tierra o buceando.