Artículo 76. Aparejos autorizados.
Artículo 76 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
La consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en materia de marisqueo establecerá reglamentariamente los aparejos autorizados tanto para el marisqueo profesional como para el recreativo y sus condiciones de uso.