Artículo 73. Clases.
Artículo 73 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
1. El marisqueo puede hacerse con carácter profesional o recreativo.
2. Se entiende por marisqueo profesional el que se hace con carácter habitual y con ánimo de lucro, empleando artes específicas y selectivas.
3. Se entiende por marisqueo recreativo el que se hace por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro. Las capturas que se obtengan en el ejercicio del marisqueo recreativo no pueden ser objeto de venta ni transacción.