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Ley Vigente

Artículo 74. Licencias.

Artículo 74 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

1. La regulación del marisqueo corresponde a la consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en la materia.

2. Para la práctica del marisqueo es necesario haber obtenido previamente una licencia de marisqueo expedida por la administración competente en la materia.

3. Para obtener la licencia de marisqueo profesional es indispensable que la persona interesada esté inscrita como mariscador en una cofradía de pescadores de las Illes Balears y que posea la titulación profesional de acuerdo con la actividad que quiera llevar a cabo. La licencia tiene que especificar las zonas de actuación y las especies permitidas.

4. Para la práctica del marisqueo recreativo es necesario disponer de la licencia correspondiente. Sin embargo, la licencia de pesca marítima recreativa permite amparar la práctica de este marisqueo recreativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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