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Ley Vigente

Artículo 5. Objetivos.

Artículo 5 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

1. La política de las administraciones pesqueras, en relación con la conservación y la gestión de los recursos marinos, tiene los siguientes objetivos:

a) El establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, gestión y explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos e inspiradas en el principio de precaución.

b) La adopción de medidas tendentes a promover el ejercicio de una actividad pesquera y marisquera respetuosa con el medio ambiente, así como la protección de los recursos marinos de otras actividades que tengan incidencia sobre éstos.

c) El fomento de la participación de la sociedad, y en particular del sector pesquero, en la adopción de medidas de conservación.

2. El Gobierno de las Illes Balears, oídos los consejos insulares, debe dictar los principios generales de conservación de los recursos marinos. Para reforzar la eficacia de éstos, se procurará actuar de manera coordinada con la Administración del Estado en las aguas de su competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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