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Ley Vigente

Artículo 46. Definición.

Artículo 46 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

1. Se entiende por flota de las Illes Balears el conjunto de embarcaciones pesqueras que tengan el puerto base en las Illes Balears y estén inscritas en el Registro de embarcaciones pesqueras de las Illes Balears, en los censos de las modalidades correspondientes y en el Censo de la flota pesquera operativa.

2. La inscripción en el Registro de embarcaciones pesqueras de las Illes Balears no exime del deber de inscripción en el Registro Mercantil y en los otros registros públicos que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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