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Ley Vigente

Artículo 45. Funciones.

Artículo 45 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

Son funciones del Consejo Pesquero:

a) Asesorar a la consejería competente en todas las cuestiones de carácter pesquero, marisquero o acuícola que ésta considere de interés.

b) Elaborar estudios, informes y dictámenes –sin carácter vinculante– relativos a los asuntos de especial interés que le encomiende la consejería o decida por iniciativa propia.

c) Servir de órgano de información sobre la situación del sector pesquero y del estado de los recursos marinos, así como sobre el grado de eficacia alcanzado por las medidas que adopte la consejería.

d) Formular cualquier tipo de iniciativa o sugerir medidas para mejorar el sector pesquero o los recursos marinos.

e) Prestar la colaboración que solicite la consejería en la preparación y la ejecución de la política pesquera de la comunidad autónoma.

f) Cualquier otra función que le sea conferida.

g) Ser oído en los proyectos de disposiciones de carácter general que promuevan las administraciones pesqueras competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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