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Ley Vigente

Artículo 44. Consejo Pesquero de las Illes Balears.

Artículo 44 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

1. El Consejo Pesquero de las Illes Balears es el órgano colegiado de asesoramiento, consulta e información pública en materia de pesca marítima, recursos marinos, ordenación pesquera, acuicultura y marisqueo, adscrito a la consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en la materia.

2. Se habilita a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears para que establezca el estatuto jurídico, el funcionamiento y la composición del Consejo Pesquero, que debe contar con representación del sector pesquero profesional, de los consejos insulares y del resto de administraciones públicas competentes.

3. También pueden formar parte del Consejo Pesquero representantes del sector recreativo, científicos, entidades conservacionistas y expertos independientes.

4. El Consejo Pesquero debe contar con una comisión permanente formada por representantes de los consejos insulares y de la consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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