Artículo 44. Consejo Pesquero de las Illes Balears.
Artículo 44 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
1. El Consejo Pesquero de las Illes Balears es el órgano colegiado de asesoramiento, consulta e información pública en materia de pesca marítima, recursos marinos, ordenación pesquera, acuicultura y marisqueo, adscrito a la consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en la materia.
2. Se habilita a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears para que establezca el estatuto jurídico, el funcionamiento y la composición del Consejo Pesquero, que debe contar con representación del sector pesquero profesional, de los consejos insulares y del resto de administraciones públicas competentes.
3. También pueden formar parte del Consejo Pesquero representantes del sector recreativo, científicos, entidades conservacionistas y expertos independientes.
4. El Consejo Pesquero debe contar con una comisión permanente formada por representantes de los consejos insulares y de la consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en la materia.