Artículo 42. Organizaciones de productores.
Artículo 42 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
Las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas a iniciativa de las personas productoras con el fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura y de mejorar las condiciones de venta de su producción. Sus funciones son las establecidas por el artículo 53 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.