Artículo 41. Federación de cofradías de pescadores de las Illes Balears.
Artículo 41 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
1. Debe haber una federación balear de cofradías de pescadores, de ámbito autonómico, en la que se pueden integrar las cofradías de pescadores de las Illes Balears.
2. Los órganos, el régimen de funcionamiento y las funciones de la Federación de cofradías de pescadores se deben determinar reglamentariamente.
3. Las cofradías de pescadores y la Federación se deben inscribir en un registro dependiente de la consejería competente, que se debe regular reglamentariamente.