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Ley Vigente

Artículo 40. Fusión y disolución de cofradías de pescadores.

Artículo 40 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

1. La fusión de las cofradías de pescadores requiere el voto favorable de la mayoría de los miembros de las juntas generales respectivas, con informe previo favorable de la Federación de cofradías de las Illes Balears.

2. La disolución de las cofradías de pescadores se produce por el acuerdo favorable de las tres cuartas partes de las personas socias de la junta general o por resolución de la consejería competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los casos de inviabilidad económica, de carencia del número mínimo de personas asociadas establecido o de imposibilidad de constituir la junta general.

3. Las consecuencias de la fusión o la disolución de cofradías se deben determinar reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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