Artículo 104. Vinculación con el orden jurisdiccional penal.
Artículo 104 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
No se pueden sancionar los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en los cuales se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Si en cualquier momento del procedimiento sancionador los órganos competentes juzgan que los hechos también pueden ser constitutivos de ilícito penal, comunicarán esta circunstancia al Ministerio Fiscal y solicitarán su testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto a la comunicación.
En este supuesto, así como cuando los órganos competentes sepan que se lleva a cabo un proceso penal sobre los mismos hechos, se solicitará al órgano judicial una comunicación sobre las actuaciones adoptadas.
Si se considera que en la infracción administrativa y la infracción penal que puedan corresponder concurren identidad de sujeto, hecho y fundamento, el órgano competente para la tramitación de la infracción administrativa resolverá su suspensión hasta que recaiga la resolución judicial y lo notificará a la persona interesada.
En todos los casos los hechos declarados probados por resolución penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto a los procedimientos sancionadores que se sustancien.