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Ley Vigente

Artículo 109. Infracciones leves.

Artículo 109 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

Se consideran infracciones leves:

a) Las faltas de respeto a las autoridades de vigilancia o inspección cometidas en el ejercicio de las funciones de éstas.

b) En el caso de acciones que afecten a los recursos marinos o les causen perjuicios, la falta injustificada de auxilio, cuando éste se requiera, a las autoridades de vigilancia e inspección.

c) La falta de colaboración de las entidades representativas del sector con la administración en cuanto a los requerimientos de documentación, plazos y trámites, cuando se esté obligado de acuerdo con la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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