El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 116. Infracciones graves.

Artículo 116 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

Se consideran infracciones graves:

a) Cometer la tercera infracción leve en esta materia en un periodo de dos años.

b) Alterar las características que establezca la autorización correspondiente de cultivos marinos que habilita para la explotación de establecimientos de cultivos marinos o incumplir sus condiciones.

c) Incumplir las normas de producción y venta de las especies marinas que se encuentren en los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares.

d) Instalar o explotar cetarias, viveros o acuarios marinos sin la autorización administrativa correspondiente.

e) Cultivar especies o individuos autóctonos no autorizados en establecimientos de cultivos marinos que no cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Más artículos de Ley 6/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.