Artículo 117. Infracciones muy graves.
Artículo 117 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
Se consideran infracciones muy graves:
a) Cometer una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.
b) Instalar o explotar establecimientos de cultivos marinos, a excepción de los viveros, cetarias o acuarios, sin el título administrativo preceptivo.
c) Obtener concesiones, autorizaciones o permisos de actividad a partir de información, datos o documentos falsos.
d) Cultivar especies no autóctonas diferentes de las autorizadas.