Artículo 60. Normalización y principios generales de la identificación.
Artículo 60 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
1. A lo largo de todo el proceso de comercialización, los productos deben estar identificados correctamente y cumplir las normativas estatal y autonómica de comercialización que se establezcan, que se deben referir, entre otras materias, a la frescura, el calibrado, la denominación, el origen, la presentación y el etiquetado.
2. Los principios generales de la identificación son los establecidos por el artículo 78 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.