Artículo 59. Concepto.
Artículo 59 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley, se entiende por comercialización de los productos pesqueros cada una de las operaciones que transcurren desde que acaba la primera venta hasta el consumo, y que comprende, entre otros, la tenencia, el transporte, el almacenamiento, la exposición y la venta, incluida la que se hace en los establecimientos de restauración.
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