Artículo 50. Autorización de construcción.
Artículo 50 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
La construcción de embarcaciones pesqueras con puerto base en las Illes Balears requiere la autorización previa de la consejería competente en materia de ordenación del sector pesquero de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Esta autorización se otorga de conformidad con la legislación básica estatal y, en su caso, con la autonómica que la desarrolle.