Artículo 49. Requisitos para los cambios de base.
Artículo 49 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
Para autorizar los cambios de base se deben cumplir los requisitos que prevé el artículo 68 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y los que establezca la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de ordenación del sector pesquero al objeto de evitar que los cambios de base provoquen desequilibrios en el esfuerzo de pesca de las diversas zonas de pesca.