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Ley Vigente

Artículo 17. Especies marinas protegidas.

Artículo 17 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

1. Para la catalogación como amenazadas o de especial protección, y la posterior elaboración y desarrollo de los planes de recuperación o conservación que de ello se deriva, en aplicación de los artículos 52 a 58 de la Ley 42/2007, de patrimonio natural y de la biodiversidad, y del Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el cual se crea el Catálogo Balear de Especies Amenazadas, se establecerá un mecanismo de colaboración permanente de las autoridades ambientales y pesqueras que garantice la consideración de los intereses afectados y la máxima eficacia de la protección aplicada.

2. Las administraciones competentes en materia de pesca, acuicultura y marisqueo están facultadas para establecer, de oficio o a propuesta de la administración ambiental, las limitaciones de procedimientos, horarios o localidades, o el establecimiento de medidas de cualquier tipo necesarias para la conservación o la recuperación de especies amenazadas, sean o no de interés pesquero, a cualquier embarcación que haga uso de los puertos de las Illes Balears, siempre que dichas medidas figuren en los planes aprobados en beneficio de estas especies.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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