Artículo 66. Especies autorizadas.
Artículo 66 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de la pesca marítima recreativa sólo se pueden capturar peces y cefalópodos.
2. El resto de grupos de invertebrados marinos puede ser objeto de marisqueo recreativo.