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Ley Vigente

Artículo 66. Especies autorizadas.

Artículo 66 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de la pesca marítima recreativa sólo se pueden capturar peces y cefalópodos.

2. El resto de grupos de invertebrados marinos puede ser objeto de marisqueo recreativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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