Artículo 65. Mejora de la calidad de los productos pesqueros.
Artículo 65 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears, en la elaboración de las medidas de fomento de la pesca, el marisqueo y la acuicultura y de las normas que afecten la comercialización de los productos, debe perseguir mejorar su calidad, con el fin de incrementar su valor añadido y de favorecer un aprovechamiento eficaz de los recursos.