Artículo 64. Promoción de los productos pesqueros.
Artículo 64 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
Las acciones de promoción de los productos pesqueros desarrolladas por el Gobierno de las Illes Balears con la colaboración, en su caso, de otras administraciones públicas, deben dirigirse preferentemente a las establecidas por el artículo 82 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.
Los consejos insulares pueden promover planes de marca de pescado en cada una de las islas, con la finalidad de garantizar la información de la procedencia de la especie, la frescura y favorecer la comercialización en el primer puerto de llegada.